En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpusieran los profesionales del derecho de una parte Abogado FRANKLIN GUTIERREZ y de otra Abogados LUIS EDUARDO GRANADILLO GOVEA y LUIS ENRIQUE FIGUEROA VILCHEZ, en contra la resolución Nro. 1421-04, de fecha 15 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de sus defendidos supra identificados; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.