En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada BEATRÍZ PIRELA, Defensora Pública Vigésima (20), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano JORVIN ALÉXIS PIMENTEL ROJAS, portador de la cédula de identidad N° 22.460.429.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha catorce (14) de Septiembre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251, numerales 2, 3 y 5 ejusdem, en contra d.....