IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO CON LUGAR, el Recurso de Revisión presentado por la Dra. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 08 de Noviembre de 2002, emanada del Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 470.6 y 471.5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en beneficio de la penada MARIA CECILIA ROJAS.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rectificar la pena impuesta haciendo la rebaja correspondiente de conformidad con la penalidad establecida en el artículo .....