SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y por ende, el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio GLADIS PARRA, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA NAVA, contra la decisión N° 397-17, de fecha 20 de abril de 2017, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto seguido al citado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DE USO y CONTRABANDO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 56 de la Ley Contra la Corrupción y 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio de PDVSA y EL ESTADO VENEZOLANO; declaratoria de incompetencia que efectúa esta Alzada en aras de garantizar los principios de competencia por la materia, unidad del proceso, y del Juez natural.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA y REMITE EL PRESENTE ASUNTO A LA SALA N° 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENA.....