DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelaciones de autos interpuestos, el primero, por los profesionales del derecho PEDRO GUILLEN BENITEZ, LUIS MATA y EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.163, 171.967 y 74.596, en su carácter de defensores privados de los imputados KEINEDY STRAWBERRY MATA PERCHE y JHONNY ANTONIO GIRON ESPINA, titulares de las cédulas de identidad N°. V-21.228.453, V-22.470.630, y el segundo, por la abogada en ejercicio ADITH LUZARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 209.062, en su carácter de defensora privada del ciudadano JOSE LUIS RUBIO INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-28.252.114.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 551-23, de fecha 18-07.....