PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELVIS ALEJANDRO RIVERA CANTILLO, Defensor Público Auxiliar Décimo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de los imputados JEAN CARLOS QUINTERO ACEVEDO y RANDY RAFAEL BRAVO URDANETA
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada, haciéndose improcedente la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, planteada por el apelante a favor de sus representados.