DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción Constitucional, de manera sobrevenida, intentada por los profesionales del derecho MARISELA CAMPOS y AUER BARRETO, actuando en su carácter de apoderados judiciales, según poder especial autenticado en la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, inserto bajo el Nº 08, tomo 04, de fecha 24 de agosto del 2005, conferido por la ciudadana AURORA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.329.335, actualmente recluida en el reten judicial de Santa Bárbara del Zulia, contentivo de la acción de amparo cautelar, contra la omisión realizada por la administración de justicia del estado Zulia en perjuicio del derecho a la vida y el derecho a la salud.