DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 14 de enero de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho CÉSAR CALZADILLA IRIARTE, en su carácter de defensor de la ciudadana ILZE COROMOTO PEROZO, en la causa signada con el N° 1E-1328-12, seguida en su contra por cuanto resultó condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción; contra el abogado ALEJANDRO MONTIEL PEROZO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zu.....