DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DOMINGO CURIEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 87.849, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano DIONY FERNANDO COLINA IGUARAN, en contra de la decisión No. 1633-10, dictada en fecha 5 de diciembre de 2010, emanada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado imputado, de conformidad con los 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO, SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMAS, ACCESO INDEBIDO O SABOTAJE A SISTEMAS PROTEGIDOS, HURTO, .....