DECLARA: INADMISIBLE el recurso de revisión, interpuesto por el penado ANTONIO EDUARDO OLIVERO SARMIENTO, portador de la cédula de identidad N° 13.537.774, contra la sentencia N° 2U-010-17, de fecha 13 de febrero de 2017, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mas las accesorias de ley del articulo 16 del código penal en la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, primer aparte, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haberse acogido a la institución de la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que dicha impugnación no se subsume en los supuestos establecidos en e.....