DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Patricia Espinoza Olivo, actuando en su carácter de defensora Publica Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara y como defensora del ciudadano Ángel Ramón Lujano Cuadrado; en contra de la decisión dictada en fecha 27.04.2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara, mediante la cual al término de la audiencia preliminar, entre otros pronunciamientos, se negó la solicitud de revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad inicialmente impuesta a los imputad.....