INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ CARLOS BÁEZ FERNÁNDEZ, contra la decisión N° 052-19, dictada en fecha 11 de junio de 2019, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428, particular "b", en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.