V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho AURELINA URDANETA, Defensora Pública Undécima Penal Ordinario y BEATRIZ PIRELA, Defensora Pública Vigésima Penal Ordinario, ambas adscritas a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensoras, la primera de las nombradas de los ciudadanos ZULEIDA CHIQUINQUIRÁ VASQUEZ VELASQUEZ, portadora de la cédula de identidad No. V.- 10.445.596, DUVISYANETH DEL CARMEN FERRER ACONCHA, portadora de la cédula de identidad No. V.- 23.259.533, DIEGO ALEXANDER RUIZ VASQUEZ, portador de la cédula de identidad No. V.- 23.444.221, MARISOL COROMOTO VIVAS SARAVIA, portadora de la cédula de identidad No. V.- 9.744.161 y NUBIA .....