DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MANUEL ANGEL BARRIOS AVILA y ERIC DE JESÚS BRACHO PICO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 51.760 y 82.665, respectivamente, actuando en su carácter de defensores Privados del acusado ANDRO LUIS CHACÍN BARRIOS, contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Cabimas, mediante la cual se inadmitió al termino de la Audiencia Preliminar, las pruebas testimoniales ofertadas por los defensores de los acusados antes mencionados, relativas a las testimoniales de los ciudadanos NELSON RUÍZ FUENMAYOR y NERIO RUIZ; y en .....