En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Sala de Alzada considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, en contra de la sentencia N° 052-11, de fecha 28 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera unipersonal, mediante la cual DECLARÓ NO RESPONSABLE y ABSUELVE al ciudadano ALFONSO GIRALDO SALCEDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano y LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 413 ejusdem, cometidos el primero en perjuicio del ciudadano qu.....