V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Abogado Nelsón Montiel Sosa, actuando en su carácter de Defensor de ciudadano Esteban Jesús Bravo Rincón, en contra de la sentencia Nro. 11-07, de fecha 30/04/2007, dictada en la causa 7M-076-06, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual condena al acusado ut supra identificado, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión más las accesorias de ley.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia de la Instancia.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y se.....