PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos presentado por el profesional del derecho JAIME ANTONIO BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.997 en su carácter de abogado defensor de los ciudadanos JEAN CARLOS GURGULLON BRAVO, cédula de identidad No. 15.765.412 y NUMAN ALBERTO CARDOZO CARMONA, No. 17.292.781
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 2C-266-2018, de fecha 14.04.2018 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal decretó entre otros pronunciamientos la aprehensión por flagrancia de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a quienes se le instruye asunto penal como COAUTORES en la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA.....