DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de amparo constitucional a la libertad interpuesta por la profesional del derecho la Abogada MILAGROS MORALES, previamente identificada, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 17-05-05; SEGUNDO: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la mencionada profesional del derecho en contra de la conducta omisiva del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consistente en la falta de pronunciamiento con relación a la orden emanada de la Sala Tercera de ésta Corte de Apelaciones Penal en fecha 04-08-05 y ORDENA al referido Órgano Jurisdiccional, emitir el pronunciamie.....