En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado TEOLFILO BRAVO, con el carácter de Fiscal Undécimo (11°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión Nº 789-11, dictada en fecha 24 de Junio del año 2011, por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JORNER ANTONIO ROMERO OLIVARES, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE EQUIPO o PRESTAC.....