PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho HUBERT SERRANO, MARBELYS BOZO y RIGOBERTO MANRIQUE, en su carácter de defensores de los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMOS y JESSICA ESPERANZA SANCHEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.808.769 y V-19.216.606 respectivamente.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 257-2021, de fecha 12 de abril de 2021, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, declaró la aprehensión en flagrancia del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Carta Magna y; en consecuencia, se impuso medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORIA EN SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes establecidas en .....