PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos Abogados ALEJANDRO TADEO GHIORSI MUÑOZ y LINDA LISSETTE LÓPEZ MEDINA, en su carácter de Defensores del ciudadano JHON RAFAEL LEÓN; por cuanto la parte actora no cumplió con su carga de consignar copia de la decisión adversada en amparo, conforme se ha establecido por vía jurisprudencial al así indicarlo el Máximo Tribunal de la República.