En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ LUÍS MORA VELASCO, quien actúa con el carácter de Defensor privado del ciudadano ROBINSON VILLERO, contra decisión N° 145-2010, de fecha ocho (8) de Diciembre del año 2010, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa de auto, referida al Decaimiento de la Medida de Coerción Personal que recae sobre el acusado ROBINSON VILLERO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión N° 145-2010, de fecha ocho (8) de Diciembre d.....