II
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTO, PRESENTADO el primero de ellos por los profesionales del derecho RAFAEL SOTO MORAN Y JUAN COELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nos. 39.447 Y 52.409, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados de la ciudadana PILAR PANA URIANA, portadora de la cédula de identidad No. 22.164.099 y el segundo interpuesto por las profesionales del derecho TIBISAY DEL CARMEN NIETO JULIO y MARIA ALEJANDRA MONTILLA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 96.072 y 123.735, respectivamente con el carácter de defensoras de la ciudadana MAGALYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, po.....