DECLARA: INADMISIBLE el recurso de revisión, interpuesto por el profesional del derecho SANDY RAFAEL GALUE, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 238.269, actuando en su carácter de defensor del ciudadano FREDDY CABALLERO VÁSQUEZ, portador de la cédula de identidad No. E.- 84.061.474, contra la sentencia No. 2C-0013-2013, de fecha dieciséis (16) de Abril del año 2013, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de once (11) años de prisión, mas las accesorias de ley, por haberse acogido a la institución de la admisión de los hechos, como autor en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincue.....