PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR RAMÓN HERNANDEZ MEDINA.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión N° 5C-792-2015, de fecha 09-09-2015, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas,
TERCERO: ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la modalidad de uso, guarda, protección, custodia y mantenimiento, así como con la prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera el vehículo antes descrito, así como cumplir con las demás obligaciones que se señalan en esta decisión.
CUARTO: SE ORDENA al Órgano Subjetivo de Instancia, proceda a realizar lo conducente, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Proces.....