En virtud de los razonamientos expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN presentada por la abogada en ejercicio AUXILIADORA NAVA VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.004, actuando en su carácter de Representante Legal de los ciudadanos JOHANDA JOSEFINA VERA DE RAMOS y RICHARD JOSÉ RAMOS HIDALGO; en contra del abogado FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa seguida al ciudadano YOHNY JIMÉNEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409, último aparte, y 420 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de ÁMBAR RAMOS VERA, GLORIMAR OSMAIRA VER.....