PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO, de la decisión Nº 432-21, de fecha 20 de Octubre del 2021, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y todos los actos subsiguientes.
SEGUNDO: Se ORDENA que un órgano subjetivo distinto al que emitió el fallo anulado, subsane el vicio detectado, prescindiendo del motivo que dio origen a la presente nulidad.
TERCERO: Se MANTIENE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto se realice el nuevo pronunciamiento