DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Nelson Montiel Sosa, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado Geomar Médina Álvarez; en contra de la decisión de fecha 12.05.2009 dictada en el asunto VP02-S-2009-003962, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra las Mujeres, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitudes de nulidad de las ruedas de reconocimiento practicadas en fecha 06.05.2009, por presunta violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de.....