Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas ciudadana Abogada MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, mediante acta de inhibición de fecha veintidós (22) de marzo de 2.004.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de abril de 2.004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.