En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ DAVID FOSSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.472, quien actúa con el carácter de defensor privado de los imputados FREWUAR ANTONIO PIRELA y JACKSON ANTONIO URRIBARRI GOMÉZ, contra la decisión N° 202-08, de fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2008, emitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas,
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 202-08, de fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2008, emitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, donde se decretó Med.....