INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho FREE MANUEL GRANADILLO, FRANCIA ZEA y YOLI SUSANA ALTUVE MATERAN, quienes aducen actuar en defensa de los ciudadanos LINO DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ ARIAS y JAIDER ENRIQUE GONZALEZ, identificados en actas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 81 ejusdem, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales