El Tribunal DECLARÓ a favor del penado JEAN CARLOS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.286.122, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, hijo de Manuel Sabino González y Rosa Margarita Medina, con ultima residencia conocida en el Sector El Marite, Barrio 12 de Marzo, avenida 109, N° 79-07, Maracaibo Estado Zulia, la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, dando estricto cumplimiento a la Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de Mayo de 2007, desaplicando la Sujeción a la Vigilancia, contenida de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, y en consecuencia DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 44 en su numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado antes identificado.