El Tribunal REVOCO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RAFAEL MARÍA PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.086.896, Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, soltero, Obrero, hijo de Rafael Ochoa y Elminda Perozo, residenciado en el Barrio 26 de Julio, Sector San Benito, Calle Monagas, o Sector Ambrosio, Calle Democracia casa N° 155, Detrás de la Escuela Manuel Méndez, Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fue condenado en fecha 30-06-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de ROGER PEÑA ALVAREZ; en virtud del incumplimiento de las obligaciones que como penado tiene en la presente causa el.....