REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 29 DE JULIO DE 2010
199º y 150º

DECISIÓN N° 397-10 CAUSA N° 7E-023-08

Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado ORLANDO TERAN MATUTE, Defensor Privado del penado PEDRO ELIAS CUAURO CANQUIS, titular de la cedula de identidad N° 4.518.145, en la cual solicita a este Juzgado se le tramite y conceda un permiso específicamente para trasladarse a las siguientes ciudades San Cristóbal, Barinas, Falcón, Margarita y Trujillo, en el periodo vacacional, acompañado de toda su familia; por lo que este Juzgado para resolver sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas, que el penado PEDRO ELIAS CUAURO CANQUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.518.145, fue condenado en fecha 31-10-2007, por el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Ahora bien, en fecha 14-01-09, mediante Decisión, este Tribunal, otorgó el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado PEDRO ELIAS CUAURO CANQUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.518.145, donde una de las obligaciones impuestas, entre otras, es: No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorización de Tribunal, por lo que este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, considera improcedente dicha solicitud ya que el penado antes mencionado necesita trasladarse hacia otras ciudades. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD del PERMISO DE VIAJE, correspondiente al penado PEDRO ELIAS CUAURO CANQUIS, titular de la cedula de identidad N° 4.518.145, en virtud de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por antes este Tribunal en fecha 14-01-09. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítanse las mismas con oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,

ABOG. LIS NORY ROMERO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 397-10, y se libraron boletas de notificación Nos. 1171-10 y 1172-10, con oficio Nº 4568-10, dirigido al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,



FU/yame
CAUSA N° 7E-023-08