Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado JHONNY DE JESÚS CASTILLO MELO, titular de la cedula de identidad N° 12.845.486, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido en fecha 18-04-1974, de 36 años de edad, concubino, Ayudante de albañileria, hijo de Nelson Castillo y Emilia Melo, residenciado en Sector El Caño, Barrio Venezuela, calle El Muro, casa sin numero, a 500 metros de la iglesia, Ciudad Ojeda-Estado Zulia, por no cumplir con el requisito establecido en el Artículo 500 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, Ofíciese al Centro Penitenciario de Maracaibo, remitiendo Boleta de Notificación al penado, a los fines de darse po.....