Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA AL PENADO JOSE MARIA CARDOZO ROMERO, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el mismo laborara en COMERCIAL CARDOZO S.R.L., ubicada en el Centro Comercial Mercado Las Pulgas, casilla 34, bloque 5, pasillo 4 y 5, Maracaibo Estado Zulia, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. A 12:00 m Regístrese la presente resolución. Ofíciese y Notifíquese