República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Séptimo de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de Mayo del 2.004
194° y 145°.
CAUSA N° 7E-089-03 DECISION N° 231-04
Por cuanto este Tribunal observa que el penado JOSE MARIA CARDOZO ROMERO, opta al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a resolver para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones
El artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta” Además debe concurrir con las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes pon condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.

En cuanto a estos requisitos tenemos que al folio (71) de la causa corre inserto el cómputo legal de pena del cual se evidencia que el penado JOSE MARIA CARDOZO cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 03-03-04.
Al folio (163) corre inserto los antecedentes penales correspondientes a dicho penado donde hacen constar que en esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.
Al folio (144) corre inserta el Record de conducta donde hace constar que durante su reclusión en ese recinto penal no ha observado faltas disciplinarias.
Corre inserto a los folios (151 y 152) del expediente, Informe Técnico Psico-Social No. 248 de fecha 21 de Mayo de 2.004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en cual emite un pronóstico FAVORABLE en razón de los siguientes criterios: Actualmente cuenta con apoyo familiar capaz de brindar la ayuda integral requerida.- Buen nivel de autocrítica ante el delito y hechos de su vida pasada, observándose inicio de cambio ante el tratamiento intramuros que esta recibiendo.- Sentido de pertenencia hacia su grupo familiar secundario.- Progresividad intramuros.-oferta de trabajo ajustada a sus destrezas
Al folio 150 corre inserta la Situación Jurídica donde se evidencia que dicho penado solo ha sido condenado por el delito que se le sigue en la presente causa
Al folio (149) corre inserta carta de conducta en la cual hacen constar que durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta BUENA.
Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
En cuanto a este requisito tenemos que al folio (86) corre inserta oferta de trabajo en la cual el presidente de la empresa COMERCIAL CARDOZO S.R.L. hace oferta de trabajo al penado JOSE MARIA CARDOZO ROMERO, la cual fue constada por la Unidad Técnica de Apoyo (folio 155)

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado JOSE MARIA CARDOZO ROMERO, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado por el referido penado, plenamente identificado en actas y ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA AL PENADO JOSE MARIA CARDOZO ROMERO, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el mismo laborara en COMERCIAL CARDOZO S.R.L., ubicada en el Centro Comercial Mercado Las Pulgas, casilla 34, bloque 5, pasillo 4 y 5, Maracaibo Estado Zulia, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. A 12:00 m Regístrese la presente resolución. Ofíciese y Notifíquese
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 231-04, se ofició bajo los Nºs. 2150-04, 2151-04 Y Boleta De Notificación N° 492-04

LA SECRETARIA,