Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RIXIO ANTONIO PRIETO RIVERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.438.595, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-07-1969, de 40 años de edad, hijo de Rixio Prieto y Lesbia Ramona de Prieto, con residencia en Barrio Sabana Grande, cerca del Kilómetro 4, por la panadería Faro Pan; Maracaibo-Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 30-09-2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más la accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VAHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN .....