Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ÁNGEL GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 15-12-52, de 51 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.836.260, residenciado en el Barrio Armando Reverón, calle 31 No. 52-45, de esta ciudad y Estado Zulia.- Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día 10-05-04. Notifíquese.