REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Abril de 2004
194º y 145º

Resolución Nº 160-04 Causa Nº 7E-113-02
Visto el Informe Técnico Nº 190, de fecha 12-04-04, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado ÁNGEL GONZÁLEZ, el cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (343 y 344) Informe Técnico Nº 190, suscrito por el Equipo Técnico T.S. Tahidee Salazar y Psic. Elizabeth Persad, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado ÁNGEL GONZÁLEZ no es APTO para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:

- Escasa reflexión de su conducta
- Flexibilidad ante la norma.-
- Poco hábito laboral.-
- Manejo inadecuado de su sexualidad e impulsividad, elementos que lo llevaron al delito sin medir las consecuencias.-

Conclusión: se considera al penado ÁNGEL GONZÁLEZ no APTO para la medida solicitada, por lo que esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ÁNGEL GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 15-12-52, de 51 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.836.260, residenciado en el Barrio Armando Reverón, calle 31 No. 52-45, de esta ciudad y Estado Zulia.- Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día 10-05-04. Notifíquese.


LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GONZÁLEZ


En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 160-04, se ofició bajo el Nº 1576-04 y se libraron boletas de notificación Nº 357-04 y 358 -04.


LA SECRETARIA,








MMA/lady
Causa No. 113-02