Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado MAXIMO JUNIOR CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 18.743.224, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 07-08-1979, hijo de Máximo Guerra y Elsa Carrasquero; la Conversión del resto de la pena a CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20, y 53 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: "CASERIO LA PASTORA, CALLEJON 3, LOCAL 3000, EL MATADERO DE LA PASTORA, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA- ESTADO ZULIA", residencia del ciudadano MARCIAL HERAZO, y presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia hasta el día 06-05-2012, fecha en q.....