Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO: JORGE ALFONSO LOAIZA CASTILLO, al Centro Penitenciario Santa Ana, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem.
Regístrese, ofíciese y notifíquese