Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado EDIXON JOSE SALAZAR RIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.862.477, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, quien laborará como ayudante de fabricación de implementos ortopédicos en el Centro Ortopédico ¿PONY¿, ubicado en la Carretera H, CC Lori¿s, Edificio 230, Local Nº 2, Cabimas Estado Zulia, teléfono 0264-2513389.