REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Febrero de 2004
193º y 144º
RESOLUCIÓN Nº 063-04 CAUSA Nº 7E-165-01
Visto el contenido de los Oficios N° 976 y 977 de fecha 20-02-04, emanados de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en los cuales el Lic. Ezequiel Cedeño Ortiz, Director del mencionado Centro Penal, solicita se autorice el traslado del penado NERIO ENRIQUE BARBOZA COLINA al Centro Penitenciario de Los Valles del Tuy, en resguardo de su integridad física, en virtud de que el mismo tiene enemigos en todas las áreas del Centro Penal, por esa razón a sido reubicado en varias oportunidades, pero a tenido problemas; y por estar incurso en los hechos acaecidos en fecha 19-02-04 donde resultara herido por arma blanca el interno Luis Alberto Mendoza Torrealba, siendo su agresor el interno Nerio Enrique Barboza Colina, este Juzgado para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 479 establece: “al Tribunal de Ejecución le corresponde la Ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme”. Asimismo el artículo 481 del mencionado Código establece: “si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de Ejecución notificado. Este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 479”. Por lo tanto, este Juzgado Séptimo de Ejecución, ordena el traslado del penado: NERIO ENRIQUE BARBOZA COLINA, al Centro Penitenciario de los Valles del Tuy, a los fines de garantizar su integridad física.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO: NERIO ENRIQUE BARBOZA COLINA, al Centro Penitenciario de los Valles del Tuy, Estado Miranda, en resguardo de su integridad física. Regístrese, notifíquese y publíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 063-04, se libraron oficios Nº 625, 626 y 628-04 y boleta de notificación Nº 133-04.
LA SECRETARIA,
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