Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE Régimen Abierto, al penado, EDIXON ANTONIO IBAÑEZ UZCATEGUI, Venezolano, Natural de Santa Bárbara, Titular de la Cédula de identidad N° 15.434.064, de 24 Años de edad, Soltero, Ayudante de Albañilería, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, Barrio Bicentenario, avenida 27, a tres calles de carnicería ¿ La Reina, según lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Solicítese el traslado del penado para el día Miércoles 01 de Septiembre del presente año, a objeto de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese.-