REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 23 de Agosto de 2.004
194º y 145º
CAUSA:7E-0049-01 DECISION Nº 391-04
Visto el Informe Técnico Nº 055-04, de fecha 15 de Marzo de 2004, suscrito, por las Delegadas de Pruebas: Sociólogo MISTICA AZUAJE Y Psicólogo: ELAINE GONZALEZ, adscritas al Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE, considerando al penado EDIXON ANTONIO IBAÑEZ UZCATEGUI, NO APTO para la medida de REGIMEN ABIERTO, según lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, antes de decidir esta Sentenciadora, observa que uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, con respecto a este requisito se evidencia del resultado (s) del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto(s) a los folios (332, 333 Y 334) de la presente causa en el cual el equipo técnico que lo suscribe la Sociólogo MISTICA AZUAJE y Psicólogo: ELAINE GONZALEZ, delegadas de pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo exponen según pronóstico lo siguiente:
Se considera caso DESFAVORABLE en razón de que el penado presenta lo siguiente:
Conducta Impulsiva
Actitud Agresiva
Mal Manejo de gratificación
Autocrítica negativa ante el delito
Introyección restringida de normas
Escaso Nivel reflexivo, Progresiva carcelaria limitada
Planes y proyección futura poco consistente
Apoyo familiar poco atento de su proceso.
Conclusión: se considera caso NO APTO para la medida de Régimen Abierto.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de Régimen Abierto, al penado EDIXON ANTONIO IBAÑEZ UZCATEGUI, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE Régimen Abierto, al penado, EDIXON ANTONIO IBAÑEZ UZCATEGUI, Venezolano, Natural de Santa Bárbara, Titular de la Cédula de identidad N° 15.434.064, de 24 Años de edad, Soltero, Ayudante de Albañilería, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, Barrio Bicentenario, avenida 27, a tres calles de carnicería “ La Reina, según lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Solicítese el traslado del penado para el día Miércoles 01 de Septiembre del presente año, a objeto de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 391-04 se libró oficio Nº 3642-04 y Boletas de Notificación Nº 902-04 y 903-04.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
CAUSA.: 7E-0049-01
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