Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la penada YUSMELY DEL CARMEN FONSECA GAONA, antes identificada, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese a la Delegada de Prueba Lic. Gloris Barrera y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participándole sobre esta decisión. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.