REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Junio de 2004
194° y 145°


CAUSA 7E-437-01 DECISION N° 272-04
La presente causa seguida en contra de la penada YUSMELY DEL CARMEN FONSECA GAONA, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.441.649, hija de Luis Manuel Fonseca y Carmen Amalia de Fonseca, residenciada en el Barrio Las Trinitarias, Cuarta etapa, casa Nº H-123, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, quien actualmente goza del beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar a la mencionada penada como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL observa:
El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 29-09-99, CONDENO a la penada YUSMELY DEL CARMEN FONSECA GAONA, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JONIFER DARWIN TORIN.
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, se debe tener cumplida por lo menos las dos terceras partes 2/3 de la pena impuesta, asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
1) Del cómputo con redención de pena elaborado por este Tribunal en fecha 10-05-04, inserto al folio 452 de la causa, se evidencia que la penada YUSMELY DEL CARMEN FONSECA GAONA, cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 30-12-03 por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
2) Al folio 258 se encuentran agregados los antecedentes penales correspondientes a la mencionada penada los cuales refieren que en los registros llevados en esa división no le aparecen antecedentes penales ni probacionarios. .-
3) al folio 439 se encuentra agregada la situación jurídica.
4) A los folios 440, 441 y 442 corre inserto Informe Técnico Nº 422, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Zulia, Lic. José Villalobos y la Psic. Lisbeth Socorro, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando a la penada YUSMELY DEL CARMEN FONSECA GAONA, Apta para que le sea acordada la medida solicitada.
5. Al folio 438 se encuentra agregada la Carta de Conducta, expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, de la Cárcel Nacional de Maracaibo, la cual refiere que durante su permanencia en ese Centro Penitenciario la mencionada penada ha observado una conducta EJEMPLAR.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar a la penada YUSMELY DEL CARMEN FONSECA GAONA, como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir la penada YUSMALY DEL CARMEN FONSECA GAONA, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a) Presentarse mensualmente por ante el Tribunal y por la Unidad Técnica hasta el 30-04-07.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de drogas.
d) No poseer o portar arma de fuego
e) Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito Territorial que fije el Tribunal hasta tanto finalice su Régimen de prueba.
f) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la penada YUSMELY DEL CARMEN FONSECA GAONA, antes identificada, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese a la Delegada de Prueba Lic. Gloris Barrera y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participándole sobre esta decisión. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ M.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 272-04. Se libró Boleta de Excarcelación, se ofició bajo los Nº 2580-04, 2581-04 y 2582-04, se libraron boletas de notificación Nº 607 y 608-04 .

LA SECRETARIA.-