Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RICHARD REVEROL GARCÍA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años, pescador, titular de la cédula de identidad No. 13.001.829, residenciado en Santa Rosa de Agua, Callejón Ecos del Zulia, casa No. 35-490, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese