REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Noviembre de 2004
194° y 145°

CAUSA No. 7E-001-02.- DECISIÓN 569-04.-

Visto el oficio Nº 4062 de fecha 11-11-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual solicitan la Revocatoria de la Medida de Destacamento de Trabajo otorgada al penado RICHARD REVEROL GARCÍA, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado RICHARD REVEROL GARCÍA, fue condenado en fecha 23-05-2001, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE(12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de ÁNGEL GREGORIO MONTIEL -
En fecha 06-04-04, este Juzgado, le otorgó al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO(DESTACAMENTO DE TRABAJO), una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laboraría en la Panadería y Charcutería salón, ubicada en la avenida 6, de Santa Rosa de Agua, frente al ambulatorio, al lado del Restaurante y Fritera “Patero”, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.,debiendo retornar al Centro Penitenciario una vez cumplida su labor.-
Al folio 203 de la causa cursa oficio No. 007529, de fecha 08-11-04, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual informan lo siguiente:”…el funcionario Marín Boscan Darwin, Jefe de Régimen del grupo “B”, el cual esta relacionado con los penados REVEROL GARCÍA RICHARD, C.I. 13.001.829, Y DELGADO COLMENARES DAVID ENRIQUE, cédula de identidad No. 14.522.690, quienes gozan del Beneficio del Destacamento de Trabajo y se encuentran retardados desde los días 03 y 04-11-04 en este Establecimiento Penal, razón por la cual se reportan como fugados”.-

Al folio 204 de la causa cursa comunicación No. 7520, de fecha 05-11-04, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual informan lo siguiente:”… siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde del día de hoy, informó el C/2do. GN. ROJAS ALFONSO, de servicio en la Puerta del Recinto, que se encuentran retardados los siguientes Destacados REVEROL GARCÍA RICHARD, desde el día 03-11-04… “.-
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al no presentarse por ante el Recinto Penitenciario los días 03 y 04-11-04, y hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que esta Sentenciadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al penado RICHARD REVEROL GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.001.829, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RICHARD REVEROL GARCÍA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años, pescador, titular de la cédula de identidad No. 13.001.829, residenciado en Santa Rosa de Agua, Callejón Ecos del Zulia, casa No. 35-490, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 569-04 y se libraron oficios Nº 5209-04, 5210-04, 5211-04, 5212-04, 5213-04, 5214-04 y 5215-04.-
LA SECRETARIA
MMA/lady
Causa No. 7E-001-02